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Ministro de Bienes Nacionales explica dónde empieza la propiedad privada en una playa

Claudia Figueroa cuenta que al lago Ranco, en la Región de los Ríos, va desde tiempos inmemoriales, invitada siempre por su prima que va desde épocas aún más inmemoriales, y que nunca nadie les había puesto ningún problema por hacer algo tan sencillo como sentarse en la orilla y contemplar el paisaje. Hasta la tarde del martes. Ese día, cerca de las 18.30 horas, ella, su prima y su madre fueron a pasear por el borde del lago. Llegaron a un lugar que se veía de lo más agradable, a unos diez metros del agua. Se sentaron. No pasaron cinco minutos cuando apareció un señor en traje de baño. Era Matías Pérez.

“Este señor nos dijo que no podíamos estar allí, que esa era su propiedad”, cuenta Claudia. “Mi prima sacó su celular y lo empezó a grabar, pero este señor se lo quitó. Entonces yo saqué el mío y empecé a grabar también, sin que se diera cuenta”. A estas alturas no debe quedar ser humano en el país que no haya visto la secuencia registrada por Claudia. En él se escucha la voz del hombre cuando dice: “Les estoy pidiendo que se retiren… Estoy con mi familia y con mis hijos, ¿ya? Y este jardín lo cuido yo. Es mi jardín y yo deslindo con el lago Ranco. Si ustedes se quieren instalar donde revientan las olas, perfecto, se ponen allí. Pero en mi jardín, no. Por último, me piden permiso, (me preguntan) ¿le importaría señor que nos instalemos en su jardín un rato? Pero cuando la gente llega y se me instala de mala manera, les digo de buena manera, por favor, me podrían dejar tranquilos con mi familia, estoy lleno de invitados, entonces ustedes se me van. Y si no lo hacen, se los voy a pedir de forma no tan pacífica”. En medio de la argumentación, la prima de Claudia le hizo un alcance: “Oiga, pero yo he venido en invierno y el agua llega hasta allí”, le dijo señalando un punto más arriba. “Pero en invierno, señora. Yo soy abogado, no me va a discutir a mí”, le responde el hombre. Hasta ahí la grabación. Claudia cuenta que cuando Pérez supo que ella lo estaba grabando, también le quitó el teléfono. “Tuvimos que forcejear harto rato para recuperar nuestros aparatos”, asegura.


Las playas en las zonas lacustres son de libre acceso, dice Felipe Ward. Pero para zanjar esta discusión en particular, hay que hacer una medición.



Habla el ministro

Felipe Ward, abogado y ministro de Bienes Nacionales, tiene algunas discrepancias con su colega del traje de baño. “En primer lugar, si bien es cierto que existe la propiedad privada, las playas son de libre acceso”, explica. “Y nadie puede impedir el libre acceso a las playas”.

El quid del asunto entonces vendría a ser el siguiente: ¿qué se entiende por playa en un lago? Responde el ministro: “Es todo lo que en alguna oportunidad en el año estuvo bajo el agua”. Dicho en otras palabras: “La playa llega hasta la cota máxima alcanzada por el agua en el año, muy probablemente en invierno”. Es decir, suponiendo que en invierno efectivamente el lago Ranco sube de nivel y supera la cota del lugar donde estaban sentadas Claudia y su familia, entonces se concluye que estaban dentro de lo que se entiende por playa y, por lo tanto, no estaban en una propiedad privada, sino en un bien de uso público. Por el contrario, si el mayor nivel alcanzado por el agua en el lago queda más abajo del lugar donde estaban las mujeres, el hombre del traje de baño entonces tiene la razón: estaban sentadas en su propiedad. Pero eso es algo que, por lo menos hasta este miércoles aún era materia de investigación. “Al lugar partió un equipo de la Seremi de Bienes Nacionales para determinar el nivel máximo alcanzado por las aguas del lago Ranco”, dice el ministro. Eso sí, admite, según la legislación actual en caso de encontrarle la razón a las mujeres, el hombre que las expulsó no tendría ninguna multa que pagar. “La actual normativa no la contempla”, dice Ward. “Sin embargo, una vez que entre en vigencia la nueva ley ya aprobada, se contemplan multas de 5 millones de pesos por impedir el libre acceso a la playa y de 10 millones si hay reincidencia”. Al recibir el llamado de LUN, Matías Pérez declinó comentar el episodio.


Nadie le puede quitar el celular

El abogado penalista Juan Carlos Manríquez dice que “si alguien me quita el celular y yo lo recupero de inmediato forcejeando”, como parece ser el caso del señor del lago Ranco, “no hay delito porque se produce una legítima defensa extensiva”, porque la ley compensa el delito de la sustracción del celular con el de arrebatarlo a la fuerza para recuperarlo. “Es parecido a la injuria recíproca: una persona insulta a otra y la otra le responde con otro insulto. Empatan en los delitos”. Otra cosa hubiese sido, agrega, si le hubiese sustraído el celular a la fuerza, con violencia y no se lo hubiese devuelto. “Se podría hablar allí de robo con intimidación

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